Normativa - Sociedades
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Colegio Oficial de Arquitectos de Granada
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Normativa Altas Bajas


NORMAS SOBRE REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES DE EJERCICIO PROFESIONAL

ARTÍCULO 1: RECONOCIMIENTO

Las personas jurídicas societarias constituidas por arquitectos para el ejercicio profesional bajo cualquier forma admitida por el ordenamiento jurídico serán reconocidas por el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada (en adelante COAGRANADA) en las condiciones y con los efectos que se especifican en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2: EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCION

El reconocimiento e inscripción de la sociedad profesional en el COAGRANADA tendrá los siguientes efectos:

  1. La autorización colegial para hacer constar en los documentos propios de la actividad social su inscripción en el Registro colegial.
  2. La autorización para que los encargos profesionales se formalicen en nombre de la sociedad. No obstante ello será obligatorio consignar el nombre y numero de colegiado del arquitecto o arquitectos asociados, autores de los trabajos encargados. En cualquier caso, únicamente se aceptarán contratos y comunicaciones de encargo suscritas por los miembros de la sociedad qua sean arquitectos incorporados al COAGRANADA.
  3. La posibilidad de que la denominación social y su logotipo figuren en los documentos profesionales (planos, memorias, etc.) relativos a la actividad de sus asociados. No obstante, en ningún caso se admitirá que en los documentos integrantes del trabajo profesional propio de los arquitectos figuren firmas que no sean las del arquitecto o arquitectos autores del mismo. Se exceptúan aquellos casos de trabajos profesionales realizados en colaboración con otros técnicos no arquitectos, en los cuales tendrá que figurar el nombre y titulación de los mismos y el visado del respectivo Colegio Profesional.
  4. Aceptación colegial de que las minutas y recibos de honorarios correspondientes a los trabajos realizados se extiendan a nombre y con el CIF de la entidad.
  5. Sumisión de la actividad social a la normativa legal y colegial reguladora del ejercicio de la profesión de arquitecto.
  6. Extensión a sociedad de la incompatibilidad legal o deontológico que pudiera corresponder a cualquiera de sus miembros.
  7. Responsabilidad deontológica de los arquitectos asociados por las infracciones cometidas por la entidad contra las normas colegiales que regulan el ejercicio de la profesión.
ARTÍCULO 3: MIEMBROS.

Podrán solicitar el reconocimiento colegial las entidades asociativas constituidas bajo cualquiera de las modalidades autorizadas por el Ordenamiento jurídico español siempre que reúnan los requisitos siguientes:

  1. Se reconocerán tanto las sociedades formadas exclusivamente por arquitectos, como aquellas en las que, además de arquitectos, sean miembros otras personas físicas con plena capacidad de obrar o, en su caso, personas jurídicas y cuyo objeto social sea el de servir al ejercicio profesional de sus miembros.

    También se reconocerán las sociedades unipersonales de arquitectos sean anónimas o de responsabilidad limitada, en las condiciones establecidas por la legislación mercantil.

  2. Todos los socios arquitectos con titulo español o reconocido deberán estar incorporados al Colegio de Arquitectos de su domicilio profesional de forma permanente en la modalidad de pleno derecho y no tener pendiente de cumplimiento ninguna sanción disciplinaria que comporte suspensión de ejercicio profesional. En cualquier caso, los arquitectos socios no pertenecientes al COAGRANADA tendrán que formalizar los tramites correspondientes de comunicación para cada actuación profesional que realice la sociedad en el ámbito territorial de este Colegio.
  3. No se reconocerán las entidades de las que formen parte personas jurídicas, ya sea directamente o de forma indirecta, con la única excepción de las contempladas en el apartado 1 de este artículo.
ARTÍCULO 4: OBJETO SOCIAL

El objeto social de las entidades reconocidas por el COAGRANADA se referirá única y exclusivamente a la prestación de servicios profesionales en los campos de la Arquitectura y el Urbanismo mediante el concurso de los profesionales legalmente competentes así como, en su caso, a la asunción por parte de la entidad en representación de los clientes y por cuenta exclusiva de los mismos, de las actividades de gestión, asesoramiento, coordinación y administración que tengan relación y sean compatibles con las misiones profesionales encomendadas.

En caso de entidades formadas por profesionales con diferentes titulaciones académicas y profesionales se admitirá que el objeto social se refiera también a las actividades de dichas titulaciones.

ARTÍCULO 5: PARTICIPACIONES
  1. El reconocimiento colegial se acordara previa constatación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los dos artículos anteriores y se mantendrá en tanto subsistan los mismos. El acuerdo de reconocimiento dará lugar a la inscripción de la entidad en el Registro colegial previsto en el articulo siguiente.

  2. En caso de modificación futura de la presente Normativa, las entidades reconocidas vendrán obligadas, en la forma y plazo que se consignen en requerimiento expreso al efecto, a introducir las reformas precisas para su adaptación a la misma.
ARTÍCULO 6: ORGANOS DE GOBIERNO Y APODERADOS.
  1. Todos los miembros de los órganos de gobierno de la sociedad han de ser socios de la misma.
  2. En caso de que el órgano de gobierno de la entidad sea colegiado, al menos la mitad de los cargos serán ejercidos por arquitectos que cumplan las condiciones señaladas en el articulo 3.2.
  3. Si se trata de administrador único, este deberá ser un arquitecto incorporado al COAGRANADA, y en caso de nombramiento de dos administradores en forma solidaria o mancomunada, al menos uno de ellos habrá de tener aquella condición, sin perjuicio de la aplicación del articulo 2.2 de estas normas.
  4. No se reconocerán las entidades en cuyos órganos de gobierno figuren personas jurídicas.
  5. Cuando la sociedad actúe a través de apoderado, gerente o consejero-delegado ante el COAGRANADA o las actuaciones deban ser intervenidas o visadas por este, los cargos deberán corresponder forzosamente a arquitectos que cumplan las condiciones señaladas en el articulo 3.2.
ARTICULO 7: SOLICITUDES
  1. Para que la entidad sea reconocida e inscrita en el COAGRANADA será necesario presentar en el Registro General del Colegio de Arquitectos la documentación siguiente:
    1. Instancia firmada por el arquitecto o arquitectos miembros de la sociedad, solicitando el reconocimiento e inscripción de aquella y en la que se hará constar:
      - Nombre y CIF de la entidad a registrar y datos relativo a su constitución (fecha, lugar, Notario, Registro Mercantil si procede, etc.), domicilio social, teléfono, fax y dirección de correo electrónico en su caso, relación de los cargos de gobierno y administración y personas que los ocupen, así como de las personas que tengan poderes otorgados por la sociedad, con relación de sus datos particulares en caso de no figurar en el extremo anterior.
    2. Copia de documento u escritura de constitución y de los Estatutos sociales con acreditación, en su caso, de la inscripción de la entidad en el Registro Mercantil o administrativo correspondiente. En caso de existir modificaciones estatutarias, también se acompañaran.
    3. Certificación del acuerdo de solicitar el reconocimiento e inscripción en el COAGRANADA adoptado por el órgano competente según los estatutos sociales, y en el cual se harán constar además los siguientes compromisos:
      - de comunicar al COAGRANADA todos los cambios que afecten a los datos de los anteriores apartados de este articulo.

      - de mantener el libro de socios a disposición del COAGRANADA;

      - de declarar al Colegio los acuerdos y pactos sociales que se refieran a la práctica del ejercicio profesional de los arquitectos o a las relaciones de estos con el Colegio.

      - de desarrollar la actividad social dentro de los limites impuestos por la deontología de los arquitectos respecto al resto de normativa colegial sobre ordenación del ejercicio de la profesión; de aceptación de la extensión a la sociedad de la incompatibilidad legal o deontológica que pudiera corresponder a cualquiera de sus miembros.
    4. Declaración suscrita por todos los arquitectos asociados en la que se haga constar que asumen como propia la responsabilidad deontológica por las infracciones cometidas a través de la entidad contra las normas legales o colegiales que regulen el ejercicio de la profesión.
    5. Copia compulsada por la Secretaría del COAGRANADA del CIF de la sociedad.
  2. En el caso de que el domicilio social radique fuera del ámbito territorial del COAGRANADA y no existan sucursales de la sociedad en la provincia de Granada, la documentación deberá ser presentada en el Registro General del Colegio.
ARTÍCULO 8: PROCEDIMIENTO
    La Junta de Gobierno, previo informe de su Asesoría Jurídica, deberá resolver motivadamente las solicitudes de reconocimiento y registro de sociedades profesionales.

    En caso de resolución favorable, el Secretario registrará la Sociedad y procederá a anotar aquella en el Libro-registro de formas de asociaciones uni o pluridisciplinares de arquitectos.
ARTÍCULO 9: REGISTRO Y PUBLICIDAD

  1. Las entidades reconocidas se inscribirán en el Libro-registro de Sociedades Profesionales que llevara la Secretaria de la Junta de Gobierno del COAGRANADA en el cual constaran los siguientes datos:
    - Nombre de la entidad, CIF, domicilio y datos de su constitución (fecha, lugar, Notario, inscripción en el Registro Mercantil o en otros Registros preceptivos en su caso).

    - Datos personales de los socios, capital social y participación de aquellos en el mismo.

    - órganos de gobierno y personas que los ocupen así como, en su caso, apoderamientos y nombramientos de gerentes o consejeros-delegados vigentes.

    - Cambios que afecten a la sociedad.

    - Incompatibilidades -o ausencia de ellas- de cada uno de los socios.
  2. En anexo a la Lista de Arquitectos colegiados que se publica cada año figurará la relación de sociedades profesionales registradas en el COAGRANADA con expresión de su número de registro, del nombre y apellidos de sus miembros arquitectos y del domicilio social y otras sedes que pudiera tener. La autorización para dicha publicación se entiende implícita en la solicitud de registro de la sociedad en el COAGRANADA.
ARTÍCULO 10: ENTIDADES INSCRITAS EN OTROS COLEGIOS DE ARQUITECTOS
    La actuación de una entidad inscrita en otro Colegio de Arquitectos por trabajos concretos en el ámbito territorial del COAGRANADA requerirá la previa comunicación y presentación en EL COAGRANADA de una certificación acreditativa de la inscripción de la entidad en el Colegio de origen con expresión de su domicilio, identidad de sus miembros y participación en el capital social, órganos de administración y personas que los administran. Este certificado deberá haber sido expedido dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la solicitud de acreditación de la entidad ante el COAGRANADA.
ARTÍCULO 11: GASTOS Y CUOTAS
  1. Las sociedades registradas en el COAGRANADA deberán satisfacer en concepto de gastos de secretaria la cantidad que en su caso decida fijar anualmente la Junta de Gobierno.
  2. La acreditación ante el COAGRANADA por actuaciones puntuales de sociedades registradas en otros Colegios no comportara el pago de derechos ni gastos por este concepto.
  3. Cada arquitecto satisfará la misma cuota fija colegial que le correspondería de no estar asociado. Los descuentos, derechos de intervención correspondientes a cada trabajo se cargarán a la sociedad. Igualmente será a cargo de la sociedad el pago de los precios por la prestación de servicios colegiales- de los cuales sea directamente beneficiaria.
ARTÍCULO 12 BAJAS Y SUSPENSIÓN EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
    La baja del Registro colegial de sociedades se producirá:
  1. A petición de los interesados, mediante solicitud firmada por el arquitecto o arquitectos miembros acompañada de certificación del acuerdo de solicitar la baja adoptada por el órgano competente de acuerdo con los estatutos sociales o en caso de disolución, de copia del documento donde se formalice ésta.
  2. Por acuerdo de la Junta de Gobierno con audiencia de la entidad interesada cuando se compruebe que se da alguno de los siguientes supuestos:
    - Falsedad de los datos o documentos requeridos para el reconocimiento a acreditación o inexactitud de los mismos, salvo errores o omisiones no intencionadas y subsanables.

    - Incumplimiento en el ejercicio de la actividad social de los requisitos o compromisos contemplados en estas normas.

    - Sanción ejecutiva , de naturaleza disciplinaria, penal o administrativa a alguno de los socios o a la sociedad, por actuaciones profesionales realizadas a hombre de la entidad, a bien en las cuales ésta aparezca implicada o resulte beneficiaria de las mismas.

    - Falta de adaptación, dentro del plazo concedido a las modificaciones que en su caso se introduzcan en las presentes Normas.
  3. El Colegio Oficial de Arquitectos dará cuenta inmediata al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos y Consejo Superior para su constancia en el Registro General consolidado de Arquitectos, de cuantas resoluciones adopte sobre incorporación, suspensión o baja, así como de las alteraciones que se produzcan en cuanto a la domiciliación profesional y de residencia de los Arquitectos.
DISPOSICION DEROGATORIA
    Quedan derogadas las Normativa Reguladora de los Registros Colegiales para el ejercicio de la profesión.
DISPOSICION ADICIONAL
    Estas Normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. No obstante se fija un plazo de seis meses para que las actuales sociedades inscritas en el COAGRANADA se adecuen, si fuera necesario, a lo que dispone esta normativa.


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